Sevilla es una de las grandes ciudades españolas con más sol y, además, su Ayuntamiento bonifica tanto el IBI como el ICIO por instalar placas solares. En esta guía verás qué bonificaciones hay, qué requisitos y plazos tienen, y un ejemplo calculado con números para una vivienda en la ciudad. Si buscas las ayudas de la Junta, consulta nuestra guía de placas solares en Andalucía. Última revisión: octubre de 2026.
Bonificación del IBI en Sevilla
Según la página oficial de la Agencia Tributaria de Sevilla, el Ayuntamiento bonifica el 50 % del IBI a los inmuebles de uso residencial en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. Varias guías añaden que la bonificación se solicita una sola vez y antes del 1 de marzo, que la instalación debe tener licencia municipal y que no se aplica a las instalaciones que sean obligatorias según la Ordenanza de Energía de Sevilla, como las de obra nueva.
Algunas guías hablan de una bonificación posterior del 30 % durante más años, pero la página oficial solo recoge los tres periodos del 50 %. Confirma ese punto con la Agencia Tributaria antes de contar con él.
Bonificación del ICIO
El Ayuntamiento bonifica el 75 % del ICIO en las actuaciones cuyo objeto exclusivo sea incorporar sistemas solares para autoconsumo. Algunas guías indican que hay que presentar una certificación de idoneidad energética expedida por la Agencia de la Energía del Ayuntamiento, y que no se aplica cuando la instalación es obligatoria. El ICIO suele rondar el 4 % del presupuesto: en una instalación de 4.500 € serían unos 180 €, y con un 75 % de bonificación te ahorrarías unos 135 €.
Un ejemplo con números
Hipótesis: instalación de 3 kWp, coste de 4.500 €, producción de 1.760 kWh por kWp al año (una hipótesis prudente, que debes comprobar en PVGIS), 40 % de autoconsumo, 0,18 €/kWh de ahorro en factura, 0,06 €/kWh por excedentes y un IBI de 500 € al año.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Producción anual | 3 kWp × 1.760 kWh | 5.280 kWh |
| Autoconsumo directo (40 %) | 2.112 kWh × 0,18 €/kWh | ≈ 380 € |
| Excedentes (60 %) | 3.168 kWh × 0,06 €/kWh | ≈ 190 € |
| Ahorro anual | ≈ 570 € |
| Situación | Plazo de recuperación aproximado |
|---|---|
| Sin bonificación del IBI | 7,9 años |
| Con la bonificación de Sevilla (250 € al año durante 3 años) | 6,6 años |
Es una simulación: no incluye el ahorro del ICIO, las deducciones del IRPF, la ayuda de la Junta, la pérdida de rendimiento con los años ni los cambios en el precio de la luz.
Pasos para aprovechar las bonificaciones en Sevilla
- Antes de la obra, solicita la bonificación del ICIO y confirma qué documentación te piden, por ejemplo el certificado de idoneidad energética.
- Pide a tu instalador la licencia o la comunicación que corresponda y conserva la factura y el certificado de instalación.
- Legaliza y registra la instalación, y firma el contrato de compensación de excedentes.
- Solicita la bonificación del IBI en la Agencia Tributaria de Sevilla dentro del plazo que fije la ordenanza, antes del 1 de marzo según varias guías.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto bonifica Sevilla el IBI por placas solares? El 50 % durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación, en inmuebles de uso residencial.
¿Y el ICIO? El 75 % de la cuota para obras cuyo único objeto sea instalar sistemas solares de autoconsumo.
¿Se aplica a una vivienda de obra nueva? No, según las guías, porque en obra nueva la instalación es obligatoria por la ordenanza municipal.
Fuentes: Agencia Tributaria de Sevilla y PVGIS.