Además de las ayudas autonómicas y de las deducciones fiscales estatales, muchos ayuntamientos bonifican el IBI a quien instala placas solares. Es un ahorro que se pasa por alto con frecuencia y que, en algunas ciudades, puede acortar mucho el plazo de recuperación de la inversión. En esta guía tienes los porcentajes que publican las fuentes consultadas para las principales ciudades. Última revisión: octubre de 2026.
Aviso: el IBI es un impuesto municipal y cada ayuntamiento cambia su ordenanza cuando quiere. Comprueba siempre la ordenanza fiscal vigente de tu ayuntamiento antes de contar con la bonificación. Donde las fuentes se contradicen, lo indicamos.
Qué es la bonificación del IBI por placas solares
Los ayuntamientos pueden rebajar la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que instalan sistemas de aprovechamiento de energía solar. El porcentaje, la duración y los requisitos los fija cada ordenanza fiscal. Normalmente se solicita después de instalar y legalizar la instalación, y se aplica en los recibos de los años siguientes.
Bonificaciones por ciudad
| Ciudad | Bonificación del IBI | Guía |
|---|---|---|
| Madrid | 50 % durante 5 años, y 2 más si instalas almacenamiento | Madrid |
| Barcelona | 50 % durante 3 años | Cataluña |
| Girona | 50 % durante 5 años | Cataluña |
| Sevilla | 50 % durante 3 años (uso residencial) | Sevilla |
| Córdoba | 50 % durante 10 años (vivienda habitual) | Andalucía |
| Granada | 50 % durante 1 año | Andalucía |
| Málaga | 15 % durante 3 años | Málaga |
| Valencia | 50 % (entre 1 y 3 años según la fuente) | Comunidad Valenciana |
| Alicante | 50 % durante 3 años, con máximo de 300 € al año | Comunidad Valenciana |
| Castellón de la Plana | 50 % durante 10 años | Comunidad Valenciana |
| Murcia capital | Sin bonificación en 2026. Desde el 1 de enero de 2027, hasta el 50 % según las ordenanzas aprobadas inicialmente en junio de 2026 | Murcia |
| Cartagena | 50 % durante 3 años | Murcia |
| A Coruña | 50 % durante 3 años | Galicia |
| Vigo | 50 % durante 3 años | Galicia |
| Santiago de Compostela | 50 % durante 5 años (vivienda habitual) | Galicia |
| Salamanca | 50 % durante 5 años | Castilla y León |
| León | 25 % durante 3 años | Castilla y León |
| Burgos | Sin bonificación específica, según varias guías | Castilla y León |
| Badajoz | 50 % durante 3 años | Extremadura |
| Cáceres | 50 % durante 4 años, con requisitos de potencia mínima | Extremadura |
| Santa Cruz de Tenerife | 50 % durante 5 años | Canarias |
| Barakaldo | 50 % durante 5 años | País Vasco |
| Vitoria-Gasteiz | 45 % durante 3 años | País Vasco |
En otras ciudades, como Bilbao, Valladolid, Lleida, Tarragona, Las Palmas de Gran Canaria o Elche, las fuentes que hemos consultado se contradicen en el porcentaje o en la duración, así que no las incluimos en la tabla. Mira directamente su ordenanza fiscal.
Cómo solicitarla
- Busca la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y lee el artículo sobre bonificaciones por energía solar.
- Reúne la documentación que pida, normalmente la licencia o comunicación de obra, el certificado de la instalación, la factura y el recibo del IBI.
- Presenta la solicitud, o la declaración responsable cuando así se indique, en el plazo que fije la ordenanza, a veces antes del 1 de marzo del año siguiente.
- Guarda la resolución, porque la bonificación se aplica en los recibos de los años siguientes y puede que tengas que reclamarla si no aparece.
Requisitos que suelen repetirse
- Que la instalación no sea obligatoria por normativa, por ejemplo en obra nueva.
- Que sea vivienda habitual o de uso residencial, según el ayuntamiento.
- Una potencia mínima o un porcentaje del consumo cubierto, en algunas ciudades.
- Tener la instalación legalizada y registrada.
Preguntas frecuentes
¿Se puede combinar con la deducción del IRPF y con las subvenciones? Sí, son ayudas de administraciones distintas y, en general, compatibles. La subvención se resta de la base de la deducción del IRPF, pero no afecta a la bonificación del IBI.
¿Qué pasa si mi ayuntamiento no bonifica el IBI? Quedan el ICIO, la deducción del IRPF y, si hay una abierta, la subvención autonómica. Algunos ayuntamientos revisan sus ordenanzas cada año, por lo que conviene volver a mirar.
¿La bonificación del IBI es automática? No. Hay que solicitarla, normalmente con una declaración responsable o una instancia, y respetando los plazos de la ordenanza.
En resumen
La bonificación del IBI es una de las ayudas más estables para quien instala placas solares, pero depende por completo de tu ayuntamiento: del 50 % durante 10 años en Córdoba o Castellón al 15 % durante 3 años en Málaga, o ninguna en Burgos. Antes de instalar, mira tu ordenanza y calcula el efecto en tu plazo de recuperación.
Si quieres seguir avanzando, te recomendamos nuestras guías sobre las ayudas para placas solares en 2026 y sobre la deducción del IRPF por placas solares.